Departamentos legales en Huesca

Departamentos legales

En Francisco Javier Latorre Sierra Abogado le ofrecemos servicios en todo lo relacionado con los diferentes departamentos legales:

 

DEPARTAMENTO CIVIL

 

En Francisco Javier Latorre Sierra le ofrecemos asesoramiento global del conjunto de materias relacionadas con el ámbito civil, con especial dedicación a las especialidades existentes en el derecho foral aragonés. Entre otros asuntos:


1º. Gestión total de herencias y donaciones: Desde el primer momento de solicitud de documentos necesarios (certificado de defunción, últimas voluntades, últimos seguros, etc.), pasando por la adecuada liquidación del impuesto de sucesiones o donaciones, plusvalía municipal, posteriores plusvalías IRPF, así como la tramitación notarial de escrituras de declaración de herederos, aceptación de herencia, adjudicación y división de patrimonios, etc.


Nota: En Aragón se han recortado las importantes reducciones que existían en las sucesiones y donaciones de padres a hijos (normas autonómicas y de tributos cedidos), siendo muy importante asesorarse previamente de las que existen y del coste de la aceptación o renuncia de los bienes. Carga fiscal todavía mayor en sucesiones de familiares más lejanos, debiendo tener todo en cuenta a la hora de aceptar o renunciar una herencia.


2º. Expedientes judiciales o notariales de declaración de herederos sin testamento, expedientes de inscripción o reanudación de tracto registral, etc.


Nota: Recordar que con las últimas reformas civiles, las herencias de personas que no hayan realizado testamento, las llamadas ab intestato, deben realizarse en el Notario, sin tener que acudir al Juzgado (55 ley notariado) así como ocurre en otros expedientes de sucesiones.


En todos estos se buscará el perfecto cumplimiento de las obligaciones legales y el mejor resultado fiscal posible, con debida información de las reducciones, exenciones y otros beneficios que puedan existir en el caso concreto.


3º. Asesoramiento y gestión de patrimonios, con posible preparación de testamentos, capitulaciones matrimoniales, declaraciones última voluntad, instituciones a favor contratante, etc.


Nota: Existen en Aragón especialidades muy interesantes que conviene tener en cuenta a la hora de gestionar un patrimonio y una sucesión futura, como por ejemplo el hecho de que la legítima sea colectiva, pudiendo cubrirla dejando la herencia a uno solo de los hijos (artículo 486) o la institución a favor de contratante en que un causante y su heredero pueden asegurar que su patrimonio pase de uno a otro de forma definitiva, definiendo perfectamente los requisitos y condiciones de dicha sucesión (artículos 385 y siguientes del Código de Derecho Foral de Aragón) así como regulando especialidades en el tratamiento de las parejas de hecho no casadas.


4°. Procedimientos de divorcios, separaciones y nulidad matrimonial, solicitudes de medidas relacionadas con menores (patria potestad, guarda y custodia, alimentos, visitas, etc.) bien sean contenciosos o de mutuo acuerdo de ambos progenitores, con posible solicitud de custodia compartida, así como disolución y liquidación de patrimonios consorciales o gananciales.


5°. Procedimientos de reclamación y ejecución de deudas por impagos en pensión de alimentos. Modificaciones convenios reguladores y pactos alcanzados.


6°. Redacción y presentación escrituras capitulaciones parejas de hecho, con su posterior inscripción al Registro de Parejas de Hecho del Gobierno de Aragón.


Visítenos, le atenderemos encantados.

 

DEPARTAMENTO LABORAL

 

En Francisco Javier Latorre Sierra tratamos entre otros todo lo relacionado a:

1º. Despidos nulos, improcedentes u objetivos mal calculados o sin causa jurídica suficiente, con la posible reclamación frente a los mismos dentro del plazo legal así como la oportuna revisión de indemnizaciones propuestas o recibidas y con la oportuna representación en las conciliaciones previas ante los Servicios de Mediación y Conciliación y ante los Juzgados de lo Social.

Nota: Recordar que el artículo 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social establece que el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que fehacientemente se le hubiese comunicado la extinción del contrato. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional y que por ello se debe acudir cuanto antes al abogado para ser informado y tomar las decisiones oportunas.

2º. Reclamación de cantidades debidas por las empresas a los trabajadores (que pueden acudir individualmente o en grupo (con especiales ventajas para éstos) o reclamación de créditos de las empresas frente a terceros; monitorios de deudas laborales; tramitación posterior de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial en el caso de insolvencia o impago, así como la gestión de expedientes de empresas que estén en concurso de acreedores.

Nota: Recordar que en la actualidad el artículo 21.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social permite a los trabajadores en la primera instancia acudir personalmente ante el Juzgado de lo Social competente pero siempre recomendamos desde el primer momento ser defendidos por abogados, dado que lo que se pida en conciliación es ya definitivo, siendo ya obligatoria nuestra presencia en la segunda instancia; Así como ténganse en cuenta que los trabajadores quedan exentos del pago de tasas para actuar en el ámbito del derecho laboral, no así las empresas, por lo que es una ventaja para todos asistir representados de abogado para ejercitar adecuadamente sus derechos.

3º. Solicitudes y recursos en expedientes de incapacidad parcial, permanente total, absoluta o gran invalidez  o temporales (ILT); minusvalías, controversias con las mutuas y solicitud de prestaciones de discapacidad entre otros muchos.

Compruebe nuestro trabajo.

 

DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

 

Especialidad en la defensa de los consumidores frente a las cláusulas abusivas que se han puesto por las entidades financieras en muchos de los préstamos hipotecarios firmados en los últimos años, habiendo recientes sentencias del Tribunal Europeo de Justicia y del Tribunal Supremo español que así lo están entendiendo.


   En el despacho le ofrecemos el ESTUDIO Y VALORACIÓN GRATUITA (SIN COSTE ALGUNO) de la completa documentación de sus hipotecas para encontrar esas cláusulas abusivas que se está entendiendo en muchos casos son nulas, especialmente las CLÁUSULAS SUELO en hipotecas de tipo variable y en prácticamente todos los contratos GASTOS DE FORMALIZACIÓN que los clientes pagaron al solicitarlas y que debían haber pagado las entidades financieras, así como otras: INTERESES MORATORIOS; VENCIMIENTO ANTICIPADO, etc.


   Pida una PRIMERA CITA GRATUITA y SIN COMPROMISO y estudiaremos toda la documentación para ver si existen esas cláusulas abusivas y si en cada caso son reclamables, primero directamente al banco o caja o, si la respuesta es negativa, ante el juzgado competente, OFRECIENDOLE PARA ELLO LAS MEJORES CONDICIONES, COBRANDO EL DESPACHO CON LA OBTENCIÓN DEL RESULTADO y GARANTIZANDO EL MEJOR SERVICIO.


  Citarles a  modo informativo algunas de esas cláusulas abusivas:


   1º. Cláusulas Suelo: En hipotecas con tipo variable las entidades imponían una cláusula de fijación de un tipo de interés suelo o mínimo del que no se podía bajar y obligaban al cliente a pagar más de lo que realmente le correspondería en periodos de tipos de interés tan bajos. Esas cantidades pagadas de más, de considerarse fraudulentas, deben ser devueltas a los clientes.


 La relevante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21/12/2016 establece la nulidad total de la cláusula suelo, obligando a su eliminación y devolviendo los efectos jurídicos de la misma a la firma del contrato, debiendo las entidades financieras devolver las cantidades totales abonadas por los consumidores en aplicación de dicha cláusula declarada como abusiva, y por tanto, a todas luces nula.


  2º. Gastos Hipoteca: La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23/12/2015 declaró abusivas las cláusulas en la cuales se impone al consumidor el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario. En casi la totalidad de las hipotecas estamos encontrando este tipo de cláusulas. Se calcula que en más de 8 millones de hipotecas se ha obligado al prestatario a cargar con los gastos de constitución de la hipoteca, lo cual suele ser entorno al 3% de lo solicitado en hipoteca. Cantidades que se pueden recuperar.


  3º. Intereses Moratorios excesivos: Se impone a los clientes el pago de unos intereses por retraso o impago que son excesivos, en situaciones en que se deja de pagar alguna de las cuotas del préstamo hipotecario, siendo considerados  nulos en muchas ocasiones.


  4º. Vencimiento Anticipado: Aquella cláusula que se encuentra plasmada en el préstamo hipotecario y que permite al prestamista (ya sea particular, banco o entidad financiera) dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo. Cláusula que en muchos casos y próximamente será declarada también abusiva y deberá ser retirada del contrato.


  5º. Otras posibles cláusulas abusivas: Estudiamos en profundidad los contratos y escrituras de formalización de las hipotecas para encontrar todas aquellas cláusulas que sean abusivas.


    LA CONSIDERACIÓN DE ABUSIVAS de todas estas cláusulas citadas DEBE SER EN TODO CASO RECLAMADA POR EL CLIENTE O CONSUMIDOR, la entidad financiera no va a hacer nada de no recibir la reclamación individual de cada interesado, no va a devolver nada por propia voluntad.

 

DEPARTAMENTO EXTRANJÉRIA

 

En Francisco Javier Latorre Sierra le ofrecemos lo siguiente:

1º. Tramitación de expedientes de nacionalidad y autorizaciones de residencia y trabajo, arraigo social, tarjeta familiar comunitaria u otras posibilidades.

2º. Expedientes sancionadores de expulsión o multa por falta de documentación, con representación y defensa en la fase administrativa y en la posible reclamación posterior al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Nota: expedientes en que se busca la cancelación del procedimiento sancionador, según experiencia acumulada en la tramitación de este tipo de procedimientos ante los Juzgados.

3º. Recursos contenciosos frente a denegaciones de solicitudes, renovaciones, etc.

4º. Expedientes de Nacionalidad, Larga duración u otros.

Le esperamos.

 

DEPARTAMENTO FISCAL

 

En Francisco Javier Latorre Sierra le ofrecemos los siguientes servicios:

1º. Asesoramiento y búsqueda de la mejor solución práctica para el asunto planteado, orientados a obtener el mayor ahorro fiscal.

2º. Realización de las declaraciones de IRPF, IVA, SOCIEDADES, etc.

Llámenos.

 

DEPARTAMENTO COMUNIDADES

 

En Francisco Javier Latorre Sierra estamos especializados en:

1º. Asesoramiento de cuestiones prácticas en comunidades de vecinos, que se vayan planteando en el día a día de la Comunidad.

2º. Reclamación de deudas de propietarios morosos: Procedimientos monitorios, verbales u ordinarios en reclamación de las deudas existentes en la Comunidad.

Nota: Recordar que según establece el artículo 4.1 c) de la Ley de Tasas, si se reclama una deuda que no supere los 2.000 € no se deberán pagar tasas judiciales y que en los procedimientos monitorios de comunidades de vecinos que se realicen con procurador y abogado, sea la cuantía que se sea, se puede reclamar que los honorarios de estos profesionales sean cargados al propietario moroso, artículo 21. 6 vigente Ley Propiedad Horizontal, dentro de los límites legales del 394.3 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Nota: El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores, según dispone el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal en su redacción tras reforma de la Disposición Final 1a. 3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece que.

3.º Realización de informes jurídicos sobre cuestiones problemáticas que se planteen en la Comunidad.
Contacte con nosotros.

 

 

 

 

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